LA HOJA DE ENERO 2019

El bloqueo de acceso a clientes de una empresa por un sindicato es delito. Procesamiento de dirigentes sindicales.

El pasado 20/12/18 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el procesamiento del Secretario Adjunto y del Secretario Gremial de Unión Informática por el delito de amenazas coactivas.

Se funda tal resolución al encontrar probado que los integrantes del gremio habían amenazado al presidente de una empresa y a otros empleados que, de no reconocer a Unión Informática como sindicato representativo de sus trabajadores firmando un convenio colectivo de trabajo y de no cumplir con sus reclamos (aumentos salariales desproporcionados), impedirían el normal desenvolvimiento de las actividades laborales de la compañía en sus clientes.

El Juzgado tuvo por acreditadas las “vías de hecho” incurridas por un grupo de dirigentes mediante “protestas” realizadas tanto en la sede de la empresa -afectando el normal funcionamiento de la misma como de otras empresas ubicadas en el mismo edificio- como con manifestaciones en locaciones de sus clientes y que la empresa perdió clientes, viéndose perjudicada en su imagen y credibilidad. Surge de la causa que la conducta desplegada por los dirigentes de Unión Informática fue reflejo de lo advertido a personal de dirección de la empresa.

Sostuvo finalmente que, más allá de la personería gremial o no que revistiese la Unión Informática, el accionar desplegado por sus miembros no encuadra en una protesta legal como ellos invocaron al prestar sus declaraciones indagatorias.

Cabe recordar que las condenas penales y correccionales son a las personas físicas (no al gremio) por lo que, de lograrse, muchos dirigentes actuarán conforme al marco legal y no a las “prácticas gremiales” que nos tuvieron habituados en los últimos años.

Entendemos que esta decisión es una expresión del criterio que debe asumir la Justicia Penal y Correccional dando cabida a denuncias que -hasta hace poco tiempo- no eran admitidas alegando que se trataban de “cuestiones gremiales”.

 

Mínimo no imponible Previsional. 2019. (Res. 3/18 Secretaría de Seguridad Social)

La ley 27.430 dispuso un Mínimo no Imponible Previsional para el cálculo de las contribuciones patronales. Se estableció en $ 12.000.- al 2022, con una aplicación gradual a razón de $ 2.400.- por cada año, actualizado con IPC -INDEC.

La resolución de la referencia dispuso la actualización del valor del Mínimo no Imponible Previsional de $ 4.800.- para el año 2019 a $ 7.003,68.-

Datos económicos1

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Expectativas del mercado4

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1 INDEC
2 INDEC: Informe técnico, Índice de Precios al consumidor Diciembre 2018 vol. 3 nº 1
3 MTEySS. Reporte de Trabajo registrado 29/08/18. Datos provisorios.
4 Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina. Diciembre 2018.