LA HOJA DE NOVIEMBRE 17

Proyecto de Reforma Laboral y Previsional

El 17 y 18 de Noviembre el Poder Ejecutivo elevó al Congreso de la Nación los Proyectos de Reforma Previsional y Laboral.
Los mismos están siendo sometidos a consideración de ambas Cámaras no existiendo aún un texto definitivo para ser aprobado. Volveremos con Ustedes en cuanto se reporten avances significativos.

Inconstitucionalidad de Comisiones Médicas. Fallo.

La Ley 27.348 –Complementaria de la Ley de Riesgo de Trabajo- dispuso la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante las comisiones médicas jurisdiccionales, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Recientemente la Sala VII de la Cámara Nacional de Trabajo dictó un fallo declarando la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa, obligatoria y excluyente por ante las comisiones médicas establecido del art. 1 de la Ley 27.348 en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, tutelados por el art. 18 de la C.N. I . En igual sentido se han pronunciado las Salas III II, Sala X III de la Cámara Nacional del Trabajo.
En sentido contrario se han pronunciado las Salas I IV y II V de la Cámara Nacional del Trabajo.
Como podrá observarse, a pesar del dictado de una ley, sigue presentándose un alto grado de litigiosidad en esta materia.

Días no Laborales con Fines Turísticos (Decreto 923/2017)

Tal como fuera comentado en La Hoja del mes de Octubre, la Ley 27.339 estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables y facultó al Poder Ejecutivo a fijar tres días feriado o no laborables destinados a promover la actividad turística.
El pasado 9 de Noviembre, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 923 que estableció como días no laborables con fines turísticos, correspondientes a los años 2018 y 2019, los siguientes:

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo determinó que los días mencionados serán “no laborables”, en consecuencia los mismos no deben ser liquidados como vacaciones (usando el divisor 25), sino normalmente (usando 30 como divisor).

Justicia del Trabajo de la Nación. Tasa de Interés

Mediante Acta del 8 de noviembre la Cámara Nacional del Trabajo ha modificado la tasa de interés aplicable en el fuero nacional del trabajo (Capital Federal), a partir del 1 de Diciembre de 2017, la que pasará a ser igual a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, que al día de la fecha es del 29,32% anual.
Se recuerda que hasta Noviembre de 2017 la tasa de interés dispuesta mediante Acta CNAT Nº 2630 de fecha 27/4/16 es equivalente al 36% anual.

Datos

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
M. Eugenia Ramírez

I Mercado Hector G c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente –Ley Especial. CNTrab. Sala VII, 2/10/2017
II “Herrera, Carlos Rubén c/ ART INTERACCION S.A. s/ accidente – ley especial” – CNTRAB – SALA III – 10/10/2017
III Expte. nº 29.091/2017/CA1 (41.600) – “Corvalan Hector Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial” – CNTRAB – SALA X – 30/08/2017
IV SI 68738 – Causa n° 33.629/2017 – “Cortes Ivan Marcelo c/ PREVENCION ART S.A. s/accidente-ley especial” – CNTRAB – SALA I – 31/10/2017
V SI 74095 – Expte. 37907/2017 – “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial” – CNTRAB – SALA II – 03/08/2017
VI Cfr. Willis Towers Watson Argentina, Publicación Diario La Nación del 22/10/2017