LA HOJA DE FEBRERO 17

Breve informe mensual sobre novedades en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Programa “Expertos Pyme” (Resolución 148/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -SEPyME-)

Objetivo:
Financiar (total o parcialmente) los honorarios de Expertos en asesoramiento técnico y organizacional con el fin de asistir a las PyMEs para mejorar la productividad y optimizar el rendimiento. La intención es asistir a las empresas en la aplicación de herramientas tales como el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño, mejora de la productividad, uso de nuevas tecnologías, ahorro de energías, entre otros.

Requisitos:
Para acceder al programa se deben cumplir con los siguientes requisitos básicos: 1) Estar radicada en la República Argentina; 2) Tener un mínimo de seis (6) meses de facturación en la actividad declarada; 3) Estar inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); 4) Tener al menos un (1) empleado en relación de dependencia en su nómina.

¿Cómo se accede?:
Completando el formulario de solicitud de asistencia técnica, en el que las PyMES deberán explicar su problemática y seleccionar uno o más profesionales sobre la base de datos de Expertos. En el caso de que la empresa considere que no logra identificar su problema, se enviará un Experto para realizar un pre diagnóstico.

Empresas exceptuadas:
No podrán aplicar al programa las empresas pertenecientes a los siguientes rubros: 1) Intermediación Financiera; 2) Servicios inmobiliarios; 3) Servicio doméstico; 4) Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; 5) Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; 6) Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Guarderías y salas maternales en las empresas. Reglamentación del art. 179 de la L.C.T.

En la causa “ETCHEVERRY, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (por sentencia de fecha 14/02/2017) a que, en el plazo de noventa días hábiles, cumpla con la reglamentación del art. 179 de la ley de contrato de trabajo, norma que establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guardería para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Cabe destacar que desde la sanción de la ley 20.744 -ocurrida en el año 1974- dicho artículo jamás fue reglamentado, extremo que priva de exigibilidad a la obligación allí impuesta en cabeza del empleador.

Nuestra opinión: El fallo refiere a que no se cumple con esta norma si el empleador le reconoce una compensación en concepto de reintegro de gastos por este beneficio. Entendemos que la sentencia tiene un claro matiz político y que el Estado Nacional agotará la instancia judicial interponiendo los recursos necesarios.

Programa Nacional para la Transformación Productiva (Resolución Conjunta 1- E/2016 dictada por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Objetivo:
Asistir a empresas argentinas que necesiten mejorar sus procesos productivos, realizar un salto tecnológico o de escala, desarrollar nuevos productos o reorientar su producción hacia actividades de la economía más dinámicas y competitivas, todo lo cual se encuentra orientado además a la creación de empleo privado formal, logrando así la reinserción de trabajadores al mercado laboral. Los beneficios pueden incluir financiamiento (préstamos directos, bonificación de tasas de interés, fondo de garantía), asistencia técnica y profesional en la elaboración del Proyecto de Transformación o de Inversión, incentivos para la creación de nuevos puestos de trabajo y asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.

Tipos de empresa que pueden aplicar al Programa:
Se distingue entre “Empresas de Transformación Productiva”, que son aquellas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño, y las “Empresas Dinámicas” que son las que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

Requisitos:
Podrá postularse para ingresar al Programa cualquier empresa constituida en la República Argentina, que posea C.U.I.T. activo, empleados registrados, que cumpla con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad y las normas de higiene y seguridad industrial de la S.R.T., estar inscripto en el Registro PyME -en caso de corresponder- y en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), y presentar un Proyecto de Transformación Productiva o Proyecto de Inversión, explicando objetivos, plan de acción y la descripción de la transformación o la inversión. Asimismo, la Resolución 58 – E/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva establece criterios de admisión específicos según se trate de “Empresas de Transformación Productiva” o “Empresas Dinámicas”.

¿Cómo se accede?:
Completando el formulario de postulación al Programa Nacional de Transformación Productiva y presentando la documentación requerida en cada caso, ya sea vía web o en forma personal en Balcarce 186, P.B., de lunes a viernes de 9 a 20 hs.

Empresas exceptuadas:
No podrán ingresar al Programa: 1) Cooperativas y Asociaciones Mutuales; 2) Empresas cuya actividad principal sea de servicios públicos o sean concesionarias de servicios públicos; 3) Personas jurídicas declaradas en quiebra con sentencia firme en forma previa a la entrada en vigencia del Programa, o cuyos representantes hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena; 4) Empresas registradas en el REPSAL.

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Hernán José Fernández Ansoar