LA HOJA DE MARZO 17

Breve informe mensual sobre novedades en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

Reforma de la Ley de Riesgo del Trabajo – Ley 27.348

Con fecha 24/02/17 se publicó en el Boletín Oficial la ley de la referencia que introduce una nueva reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los aspectos más salientes de esta reforma pueden resumirse en:

  • Se establece una Instancia administrativa obligatoria y excluyente: todo reclamo comprendido en el Régimen de Riesgos del Trabajo debe sustanciarse ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales.
  • Supuestos: las Comisiones Médicas actuarán en los casos en que se solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia; la determinación de su incapacidad; y las prestaciones dinerarias que le corresponde con motivo de la aplicación de este régimen.
  • Patrocinio letrado: todo trabajador deberá contar en sede administrativa con patrocinio letrado.
  • Comisión médica jurisdiccional: será aquella que territorialmente corresponda teniendo en cuenta a) el domicilio del trabajador; b) lugar de la efectiva prestación de tareas; c) domicilio donde habitualmente reporta el trabajador. Considerando estos supuestos, la opción estará a cargo del trabajador.
  • Excepción: Empleo no registrado: los trabajadores no registrados estarán eximidos de agotar esta instancia administrativa obligatoria, debiendo recurrir directamente ante la Justicia laboral con competencia territorial.
  • Procedimiento:
    • Serán partes del proceso: el trabajador con su patrocinio letrado y la ART correspondiente (se sigue dejando sin intervenir al Empleador);
    • Todas las medidas de prueba producidas serán gratuitas para el trabajador;
    • Los peritos médicos intervinientes serán oficiales, es decir, deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo reclamo. Por el contrario, su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada por cada reclamo;
    • Las resoluciones de la respectiva comisión médica deberá ser notificada tanto a las partes (trabajador y ART) como también al empleador.
  • Cálculo: los valores se ajustarán con el RIPTE (índice también aplicable para el ajuste de los haberes jubilatorios) y sobre el valor ajustado se aplicará una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación.
  • Acuerdo espontáneo: Se permite instrumentar una presentación espontánea entre el trabajador –siempre con patrocinio letrado – y la ART en la que se acuerde el grado de incapacidad y el valor de las prestaciones dinerarias. En estos casos, se dará intervención a los médicos oficiales de las Comisión médica interviniente quienes deberán confirmar o precisar el verdadero grado de incapacidad. Posteriormente, el Servicio de Homologación verificará si los valores reconocidos resultan a los que corresponden conforme al grado de incapacidad determinado por los médicos oficiales y el valor del salario (ingreso base ajustado) en cuyo caso, homologará el acuerdo.
  • Facultades de rescisión del contrato de afiliación:
    • A partir de la vigencia de esta ley, se reconoce a las ART la facultad de rescindir los contratos de afiliación en que caso que se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas o la acumulación de deuda equivalente a dos cuotas mensuales;
  • Obras sociales:
    • Estarán a cargo de las ART los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten comprendidos por el Régimen de Riegos del Trabajo;
    • Estarán a cargo de las Obras Sociales los gastos de atención médica en que incurra la ART cuando se determine que las patologías resultan inculpables, es decir, ajenas al ámbito del Régimen de Riesgos del Trabajo.

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Hernán José Fernández Ansoar