Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007
Estimados Socios de CAIPIC
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de informarles que en el Boletín Oficial del día de la fecha se ha publicado el Decreto Nº 1224/2007, mediante el cual se deja sin efecto la suspensión de los despidos que había establecido el art. 16 de la Ley 25.561, y en consecuencia, se pone fin al incremento indemnizatorio que había establecido la norma referida, llamada comúnmente “doble indemnización”, y que en la actualidad solo era equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.
De manera tal que los despidos sin causa que se produzcan con posterioridad al 19.09.07 no incluirán el incremento en cuestión.
Quedo a disposición de Uds. para cualquier aclaración adicional.
Carlos Esteban Míguez
Buenos Aires, 13 de julio de 2007
Estimados Socios de CAIPIC
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de informarles que en el Boletín Oficial del día de la fecha se ha publicado la Resolución 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante el cual se establecen los nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), como así también las fechas a partir desde la cual rige cada uno ellos.
En efecto, a partir del 1º de agosto de 2007 se fija el monto de dicho salario en la suma de $ 900.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, y de $ 4,50 por hora, para los trabajadores jornalizados, que se encuentren comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, Administración Pública Nacional y otras entidades en las que el Estado Nacional actúe como empleador.
A partir del 1º de octubre de 2007, el SMVM se establece en $ 960.- para los trabajadores mensualizados y $ 4,80 para los jornalizados.
Y desde el 1º de diciembre de 2007, el SMVM queda establecido en $ 980.- y $ 4,90.- para los trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente.
Quedo a disposición de Uds. para cualquier aclaración adicional.
Carlos Esteban Míguez
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Carlos Esteban Míguez
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