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SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR > NORMATIVAS


INFORMACION IMPORTANTE

Sres.
Asociados

Les recordamos a todas aquellas empresas que tramitaron la excepción a la Importación de Matrices para calzado (resol. 45/11) que la misma, si ya les fue otorgada, vence a los 60 días.

Es por ello que les aconsejamos que  30 (treinta) días antes de producirse el  correspondiente vencimiento, vuelvan a presentar el formulario de la citada resolución 45/11 en la Subsecretaría de Industria a bien de lograr así la prolongación de esta excepción antes de que la fecha de vencimiento se cumpla.

Es importante destacar que para la nueva presentación es necesario solamente completar el formulario de la “resolución”, ya que el resto de la documentación requerida, fue presentado por las empresas al realizar la primer solicitud de excepción.

Ante cualquier consulta o duda no deje de comunicarse telefónicamente con la Cámara.

Cordialmente

HUGO L. ALVAREZ
Gerente CAIPIC


IMPORTANTE

A los Sres. Asociados

Con el fin de destrabar la situación de las empresas que resultaran afectadas por la resolución 45/11 y sus modificaciones con respecto a la posición Arancelaria 8480.71.00 y otros (importadores de matrices); hemos mantenido una serie de reuniones en la Secretaría de Industria.
De lo conversado surgió como única alternativa, al menos por ahora, ante la imposibilidad técnica de modificar esta normativa, realizar los siguientes pasos que detallamos a continuación.
CASO A:
Las empresas que figuren como importadores deberán enviar una nota a la Dirección de Importaciones diciendo que la empresa se encuentra inscripta (por  ej. En el régimen CPM) bajo el número de inscripción tal y que a partir de la fecha utilizará esta inscripción para la tramitación de cualquier solicitud en los restantes regímenes de la Secretaría.
CASO B:
Las empresas “no inscriptas” hasta la fecha deberán hacer la correspondiente inscripción en la Secretaría de Industria bajo el régimen “productos varios”. Esta gestión dará origen a un número de trámite el cual deberán informarlo a CAIPIC, de manera tal que podamos facilitar la tramitación.

TODOS LOS CASOS: (CASO A-CASO B)
Deberá pedir la constancia de excepción tal como lo explica la resolución 45/11 en la Secretaría de Industria.
Una vez hecha la presentación deberán comunicarlo a la Cámara de manera que CAIPIC lo informe para acelerar el expediente.

Todos los trámites se deben presentar en la Secretaría de Industria, Julio A. Roca 651 -Capital Federal.





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