LA HOJA DE OCTUBRE 2019

Libro de sueldo digital (LSD). Marco normativo. Sujetos comprendidos. Sincronización.
Resolución General (AFIP) 4535.

Sujetos comprendidos. Inclusión por decisión de AFIP o del contribuyente.

  • AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar este sistema en el domicilio fiscal electrónico.
  • AFIP dictará una resolución general para incluir masivamente a empleadores en función de actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
  • Adhesión voluntaria, se habilita esta opción solicitando en la dependencia de AFIP que corresponda a través de una multinota F. 206. La aprobación de la adhesión voluntaria será comunicada al domicilio fiscal electrónico, indicando el mes a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema LSD.

Consideraciones previas.

Se recomienda realizar previamente una serie de ajustes a los sistemas que interactúan con el LSD para evitar el rechazo de archivo por inconsistencia de los datos que debemos ingresar. A saber:

Sincronización. Servicios web que brinda AFIP. Sistemas de los que se alimenta el LSD:

    • Sistema registral
    • Simplificación Registral Empleadores (SR)
    • Declaración en línea (DL) – Formulario 931

El LSD almacena las liquidaciones de sueldos de los empleados (SR) y las relaciona con las bases imponibles susceptibles de aportes y contribuciones y los importes a ingresar (DL). Al cargar los recibos de sueldos en el LSD, la generación del F.931 resulta automática.

Es una herramienta informática que permite cumplir con las obligaciones:

    • Libro de sueldos y jornales (art. 52 LCT)
    • Declaración jurada mensual de cargas sociales (F. 931)
    • Declaración jurada mensual de sumas no remunerativas

En este contexto, la AFIP definió que los empleadores obligados a utilizar el LSD quedan exceptuados de la presentación de la declaración jurada de conceptos no remunerativos, a partir del primer periodo en que presenten el F.931, utilizando dicha herramienta.

Consideraciones finales.

    • No reemplaza la rúbrica del libro de sueldos, ya que esta se sigue realizando a través de la Autoridad de Aplicación Laboral de cada jurisdicción (Ministerio/secretaria de Trabajo de cada estado provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
  • Para el supuesto del empleador que posee personal prestando servicios en distintas jurisdicciones del país, deberá realizar la Centralización de la Documentación Laboral1.
    Podrá centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración (que cuente con al menos el 20% del personal de la empresa). Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica en el asiento principal de sus negocios.

Datos económicos

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Expectativas

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