LA HOJA DE ENERO 2020

Contribuciones Patronales. Nuevo régimen (ley 27.541)

Sumario

  • Deroga decretos 814/2001, 1009/2001 y art. 173 de la ley 27.430.
  • Modifica alícuota de contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA), 24.714 (Asignaciones familiares):
  • 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «Servicios» o en el sector «Comercio», siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (Servicios $607.210.000 / Comercio $2.146.810.000)1;
    18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado y entidades y organismos del sector público.
  • Mínimo no imponible sobre la que corresponde aplicar las respectivas alícuotas:
    $7.003,68 mensualmente por cada trabajador. En casos de contratos a tiempo parcial se detraerá el proporcional.
    $17.509,20, únicamente los empleadores comprendidos en el sector textil, confección, calzado y marroquinería; sector de servicios de salud; sector agrícola e industrial; y concesionarios de servicios públicos (art. 22, párrafos 6 y 7)
  • Adicionalmente, TODOS los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

“Doble Indemnización”. (Decreto 34/2019).

Se destacan a continuación algunos aspectos que han generado particular interés sobre la aplicación e interpretación del decreto 34/2019 que dispuso la conocida como “doble indemnización” para despidos sin causa ocurridos a partir del 13/12/2019.

  • ¿Resulta aplicable al despido dispuesto durante el período de prueba?
  • Si, sólo en caso que se omita otorgar el preaviso, en cuyo caso, corresponde duplicar la indemnización sustitutiva de preaviso.
  • ¿Resulta aplicable en caso de fallecimiento del trabajador?
  • No, porque no se trata de un despido sin causa, sino que la causa no es por decisión del empleador.
  • ¿Resulta aplicable cuando el empleador otorgó el preaviso con antelación a la vigencia del decreto?
  • Si, en la medida que la extinción se produzca a partir del 13/12/2019.
  • ¿Qué sucede si la notificación del despido sin causa fue cursada con anterioridad a la vigencia del decreto, pero recibida con posterioridad?
  • Debe abonarse la “doble indemnización”, porque el despido tiene efecto desde el momento que el mismo llega a la esfera de conocimiento del empleado. Es “recepticio”.

“Doble Indemnización”. (Decreto 34/2019).

Se destacan a continuación algunos aspectos que han generado particular interés sobre la aplicación e interpretación del decreto 34/2019 que dispuso la conocida como “doble indemnización” para despidos sin causa ocurridos a partir del 13/12/2019.

  • ¿Resulta aplicable al despido dispuesto durante el período de prueba?
  • Si, sólo en caso que se omita otorgar el preaviso, en cuyo caso, corresponde duplicar la indemnización sustitutiva de preaviso.
  • ¿Resulta aplicable en caso de fallecimiento del trabajador?
  • No, porque no se trata de un despido sin causa, sino que la causa no es por decisión del empleador.
  • ¿Resulta aplicable cuando el empleador otorgó el preaviso con antelación a la vigencia del decreto?
  • Si, en la medida que la extinción se produzca a partir del 13/12/2019.
  • ¿Qué sucede si la notificación del despido sin causa fue cursada con anterioridad a la vigencia del decreto, pero recibida con posterioridad?
  • Debe abonarse la “doble indemnización”, porque el despido tiene efecto desde el momento que el mismo llega a la esfera de conocimiento del empleado. Es “recepticio”.

“Incremento solidario”. Incremento salarial mínimo y uniforme. (DNU 14/20).

Se destacan a continuación algunos aspectos que han generado particular interés sobre la aplicación e interpretación del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20, que se complementa con el Informe del 6.01.2020.

  • ¿Puede absorberse por otros adicionales que abona la Empresa?
  • No, en la medida que se trate de conceptos abonados de forma normal y habitual.
  • ¿Hasta cuándo hay que pagarlo?
  • Hasta tanto sea absorbido por aumentos paritario o voluntario acordados a partir de enero de 2020.
  • ¿Debe pagársele al personal incorporado a partir de enero de 2020?
  • Si, el concepto debe estar detallado en su recibo de sueldo

Datos económicos

Expectativas