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¿Cuándo el Empleador puede intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios?
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- A partir de los 70 años (sea hombre o mujer)
- Cumplir requisitos de antigüedad en el sistema (30 años)
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Regímenes diferenciales.
(Trabajo Riesgoso o Insalubre)
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- Intimación a jubilarse a partir que el trabajador cumple la edad prevista en cada régimen (no debe esperarse a los 70 años) y los años de antigüedad en el sistema.
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Trabajador Jubilable.
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- Tener 65 años y 30 años de antigüedad en el sistema.
- Continuar prestando servicios
- Se mantienen los aportes a cargo del Empleador.
- Se ingresan contribuciones sólo con destino Régimen Nacional Obras Sociales (ley 23.660), cuotas Régimen Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y Seguro Colectiva Vida Obligatoria (Dto. 1567/1974.
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Obtención beneficio jubilatorio
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- Extinción del contrato de trabajo desde conocida la novedad por el Empleador.
- Abstención de pagar indemnizaciones por la extinción.
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Continuidad del vínculo laboral luego de obtenido el beneficio jubilatorio
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- Inicio cómputo antigüedad => desde conocida la novedad por el Empleador quien modifica la condición de jubilado en el F 931 AFIP
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