LA HOJA DE FEBRERO 17

Despido discriminatorio. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos considerados para su calificación (“Farrell, Ricardo D. c. Libertad S.A. s/ Despido”, 06.02.18)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) hizo lugar a la indemnización especial por discriminación en un despido con causa considerando que tenía por configurada la conducta discriminatoria del empleador al momento de comunicar el despido.

Antecedentes: En Primera Instancia, la Cámara del Trabajo de Córdoba había hecho lugar a la reparación en concepto de “daño moral” por despido discriminatorio siendo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia quien revocó tal decisorio.

Hechos: El empleado invocó que el despido con justa causa dispuesto por la Empresa en realidad obedecía al hecho de haber sido él uno de los impulsores de una petición ante las autoridades de la empleadora donde solicitaba, junto a otros 54 empleados, la posibilidad de evaluar un aumento salarial al personal jerárquico fuera de convenio.

Aspectos de la sentencia de la Corte: La CSJN basó su decisión en los elementos de prueba obrantes en la causa (testimonial y documental), teniendo por acreditado que (i) Nunca se había suspendido a nadie por dicha causa, (ii) El despido había ocurrido en el mismo mes de la nota del reclamo salarial, (iii) La petición había generado malestar en los altos mandos de la compañía, (iv) Los despidos de los gerentes, entre ellos el del actor, habían sido comunicados por email a todas las sucursales de la firma, lo que era totalmente inusual y, agregamos, traduce un comportamiento que vulnera la dignidad de un empleado y resulta violatoria de la normativa laboral vigente, (v) De los cuatro empleados que hicieron denuncia ante la Secretaría de Trabajo, el actor y otro gerente fueron despedidos mientras que los otros dos que no siguieron el trámite de denuncia, permanecieron en la empresa y no fueron despedidos y (vi) Luego de ocurridos los despidos, se frenó todo reclamo porque existía mucho miedo y nadie más se animó a tocar el tema.

Criterio: La CSJN destacó que el acto de discriminación se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta y, en tal sentido, es improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria. Atento ello, descartó por inconsistente el fundamento del Superior Tribunal en cuanto había expresado como argumento para rechazar la reparación de daño moral que la supuesta conducta reprobada (acto discriminatorio) no surgía del acto mismo del despido.

Derecho del Trabajo. Discriminación. Ofertas de Empleo. Restricciones. Prohibición. Resolución 11 del 26/01/2018 (B.O. 05/02/2018)

Con fecha 5.2.18 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la referencia por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió que ..: “Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena” (el subrayado nos pertenece).

Leyes 27426 (Ley de Jubilaciones) 27260 (Reparación Histórica). Sus reglamentaciones: Decreto Ley 110/2018.

El 8 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de las Leyes 27426 y 27260. La reglamentación del art. 7° de la Ley 27426, en una interpretación extrema del Principio de aplicación temporal de las leyes, expresamente establece “Los plazo previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426, quedarán sin efecto”. Asimismo, dispone que el empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el art. 252 de la LCT (y modificatorias) deberá requerir la información necesaria de la ANSES a fin de constatar el derecho del trabajador a la obtención de la Prestación Básica Universal y pone en cabeza de la ANSES la instrumentación de un mecanismo expedito para brindar tal información al empleador. Esta situación resulta novedosa ya que antes el empleador no contaba con la posibilidad de conocer la cantidad de años de aportes de un empleado y, muchas veces, intimaba al inicio del trámite jubilatorio a pesar de no cumplirse con el requisito de los 30 años de aportes que exige la norma.

Datos


*cfr. Noviembre 2017

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Cecilia Passarini Iriarte