LA HOJA DE JULIO17

Pepsico. Cierre del establecimiento frente al derecho al trabajo (Gomez, Leandro Javier y otros c/ Pepsico de Argentina S.R.L. s/ Medida Cautelar, 30.5.2017 y 13.7.2017)

Recientemente cobró estado público el conflicto suscitado entre Pepsico Argentina S.A. y los trabajadores de una de las plantas de la empresa, a raíz del cierre de la misma.

Pepsico Argentina S.A. decidió cerrar la planta mencionada, iniciar un procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y suspender a todos los trabajadores que allí prestaban servicios, con goce de salarios, hasta que finalizara el procedimiento ante el Ministerio. En el marco de las negociaciones mantenidas en el Ministerio, la empresa ofreció abonar a los trabajadores una indemnización equivalente al 200% de la que les correspondería en caso de despido sin causa.

Diez trabajadores rechazaron la oferta e iniciaron una acción judicial para que se ordenara retrotraer la situación a la existente antes del cierre de la planta, y se los reinstalara en sus lugares de trabajo, argumentando que la empresa no había dado cumplimiento con el procedimiento preventivo de crisis.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 54 rechazó la solicitud de los trabajadores argumentando que toda empresa tiene la potestad de cerrar un establecimiento y la justicia no puede interferir en esa decisión. En caso que el cierre implique la extinción de los contratos de trabajo, la empresa tiene la obligación de abonar las indemnizaciones que la Ley de Contrato de Trabajo establece. Como consecuencia de lo afirmado, la Juez concluyó que con el pago del 200% de las indemnizaciones legales, la empresa cumplía sobradamente con su obligación y no violaba ninguna norma legal.

En relación al procedimiento preventivo de crisis, la magistrada entendió que dicho procedimiento no resultaba aplicable en el presente caso por tratarse de un cierre de establecimiento con pago de indemnizaciones superiores a las legales.

Por su parte, la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI, que intervino en grado de apelación, revocó la sentencia anterior e hizo lugar a lo solicitado por los trabajadores. Ordenó a Pepsico a cumplir con su deber de ocupación, y restablecer a los trabajadores a sus puestos de trabajo, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $5.000 diarios por cada día de demora.

Para decidir como lo hizo, el Tribunal consideró que el derecho al trabajo tiene una relevancia tal que debe ser especialmente protegido. El trabajador tiene derecho al trabajo y la empresa tiene que cumplir el deber de ocupación.

Nuestra opinión:

En relación al caso reseñado, es nuestra opinión que:

  • No resulta procedente el proceso preventivo de crisis en el supuesto de cierre de un establecimiento;
  • El cierre de un establecimiento genera un conflicto colectivo que debe ser canalizado por medio de la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
  • Los fallos judiciales reseñados ponen en evidencia los intereses que permanentemente se encuentran en juego en el derecho del trabajo. La facultad de dirección, administración y contratación de las empresas, por un lado, y el derecho al trabajo de las personas, por el otro. En oportunidades estos intereses colisionan y las soluciones aportadas por la justicia generan incertidumbre y falta de certeza jurídica.

    A su disposición para cualquier aclaración.

 

Marcelo G. Aquino
Daniela C. Lettieri