LA HOJA DE NOVIEMBRE 2018

Decreto Nº 1043/2018 Bono especial. Comunicación previa a despidos sin causa.


Con fecha 12/11/2018 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1043/20018, que regula los siguientes aspectos:

Asignación No Remunerativa -Bono-

  • Asignación no remunerativa de $5.000, pagadera -en principio- en dos cuotas de $2.500, junto con los salarios de noviembre de 2018 y enero de 2019;
  • Pago en proporción a la jornada de trabajo;
  • Compensable con aumentos convenidos colectivamente u otorgados de forma unilateral por el empleador con posterioridad a septiembre 2018, época en que se produjo una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de
    precios al consumidor;
  • Aplicable únicamente a los empleados en relación de dependencia del sector privado, dentro o fuera de convenio.

Procedimiento Previo al Despidos Sin Justa Causa

  • Con antelación a la comunicación de un despido sin causa, entre el 13 de noviembre y 31 de marzo de 2019, el empleador debe cumplir con un procedimiento ante el Ministerio de Producción y Trabajo;
  • El mismo consiste en una presentación ante el Ministerio con 10 días hábiles de antelación a la comunicación del despido, indicando los datos de los empleados alcanzados por el despido;
  • En el transcurso de los 10 días hábiles, el Ministerio a pedido del Sindicato representativo de los trabajadores, podrá solicitar una audiencia con aras de “analizar los efectos del despido” (sic);
  • Cumplido ello y vencido el plazo de 10 días hábiles, se procederá a la extinción del contrato de trabajo;
  • Ante el incumplimiento del procedimiento se prevé la aplicación de una multa que puede oscilar entre el 25% y 150% del valor del salario mínimo vital. A diciembre de 2018, siendo el SMV de $ 11.300, la sanción podrá ser de
    apercibimiento si no se cuenta con antecedentes o una multa entre $ 2.825 y 16.950.- por cada caso;
  • Excluido: el personal de la Industria de la Construcción.

Impuesto a las Ganancias sobre montos superiores a la Indemnización por antigüedad


Mediante Decreto 976/2018 el Poder Ejecutivo (vigencia desde el 2.11.18) reglamentó la Ley de Impuesto a las Ganancias estableciendo qué empleados que reciban sumas reconocidas por encima de la indemnización por antigüedad con motivo de la desvinculación laboral tributarán sobre tales valores si reúnen ,en forma concurrente las siguientes condiciones:

  • Empleados que hubieren desempeñado efectivamente dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados, y
  • Su remuneración bruta mensual supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación: desde diciembre de 2018: $ 169.500.-

Contribuciones Patronales de Trabajadores jubilables -Circular DP 49/2018 de ANSES-


  • El art. 8 de la Ley 27.426 establece que, a partir de que un trabajador estuviere en condiciones de jubilarse, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y Régimen de Riesgos del Trabajo.
  • La AFIP dictó la RG 4209 que aprobó el aplicativo SICOSS versión 41 que habilita el pago de las contribuciones de la forma antes mencionada.
  • La ANSES dictó la Circular DP 49/2018 que dispone pautas operativas y aclaratorias sobre la exención de contribuciones patronales.
  • Requisitos para la exención de contribuciones patronales de Seguridad Social:
    • Trabajador en condiciones de obtener Prestación Básica Universal (PBU);
    • 30 años de aportes;
    • Constancia emitida por ANSES que certifique el cumplimiento de requisitos;
    • Sólo el empleado puede solicitar la constancia y debe presentarla ante el empleador;
    • La eximición rige hasta que empleado/a cumpla 70 años u obtengan la jubilación;
    • Se encuentran excluidos de la exención los trabajadores regidos por regímenes especiales con requisitos de edad o servicios inferiores.

Datos económicos