Plan de Facilidades AFIP

Sres. Asociados:

Detallamos a continuación las principales características del denominado “Puente Fiscal”.

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP (RG 4099-E)

El nuevo plan «Puente Fiscal» será el nexo entre los «Planes permanentes» vigentes, y un nuevo «Plan Permanente» que entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2017.
VIGENCIA
Podrás acceder al beneficio desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 2017.

DEUDAS QUE SE PUEDEN REGULARIZAR
Podes cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
—Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
—Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollas actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
—Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
CANTIDAD DE CUOTAS
El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000.

Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.

La tasa de financiamiento mensual aplicable será:
1. Para los planes que se consoliden entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive:
– En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones- que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
– Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:
– En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones- que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
– Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.

¿COMO ME ADHIERO?
Ingresando al sitio WEB de AFIP al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
Carga las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
Selecciona una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
Requisitos formales previos:
a) Constituir y/o mantener ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuota.

¿QUE OBLIGACIONES QUEDAN EXCLUIDAS?
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Las multas.
Planes permanentes vigentes (excepto reformulación).
IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES.
Impuesto a los combustibles líquidos.
Deuda Aduanera.
Impuesto al juego.
Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
1) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.